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  • Código de Comercio
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  • Capítulo XIV

Código de Comercio
Capítulo XIV

CAPÍTULO XIV.

Art. 1,237. Son instrumentos públicos los que están reputados como...

Art. 1,238. Documento privado es cualquiera otro no comprendido en...

Art. 1,239. Siempre que uno de los litigantes pidiere copia...

Art. 1,240. Los documentos existentes en partido distinto del en...

Art. 1,241. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de...

Art. 1,242. Los documentos privados se presentarán en originales, y...

Art. 1,243. Si el documento se encuentra en libros o...

Art. 1,244. En el reconocimiento se observará lo dispuesto en...

Art. 1,245. Sólo pueden reconocer un documento privado, el que...

Art. 1,246. Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales,...

Art. 1,247. Las partes sólo podrán objetar los documentos en...

Art. 1,248. Para que haga fé en la República los...

Art. 1,249. Los documentos que fueren transmitidos internacionalmente, por conducto...

Art. 1,250. En caso de que se niegue o se...

Art. 1,250 Bis. En el caso de impugnación y objeción...

Art. 1,250 Bis 1. Tanto para la objeción o impugnación...

Art. 1,251. En el caso de que alguna de las...

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