Reglamento de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea
Artículo 17

ARTÍCULO 17.- El Jefe de la Sección Pedagógica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del plantel;

II.         Formular, revisar y actualizar los planes generales de estudios y programas, así como los de prácticas y visitas socio-culturales del plantel;

III.        Seleccionar y recomendar los métodos y técnicas de enseñanza más apropiados para cada caso, realizando para el efecto una permanente investigación educativa que garantice su actualización y viabilidad;

IV.        Proponer al Director:

A.       Las adecuaciones y enmiendas al Plan General de Educación Militar en asuntos de su competencia;

B.       El programa de actividades psicopedagógicas, verificando su desarrollo;

C.       Las Innovaciones relativas al proceso educativo, considerando aspectos prácticos, reales y objetivos sustentados en la experiencia, y

D.       Las adecuaciones o modificaciones a la organización y funciones del plantel.

V.         Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y en instrucción;

VI.        Generar la información estadística del plantel;

VII.       Elaborar el proyecto de calendario escolar del plantel;

VIII.      Elaborar oportunamente la documentación que corresponda al término de cada curso y ciclo lectivo;

IX.        Formular los informes de la sección;

X.         Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

XI.        Planear y realizar actividades de investigación y actualización de la doctrina militar Aérea;

XII.       Elaborar y actualizar la bibliografía militar y otros documentos relacionados con la educación militar;

XIII.      Coordinar los aspectos educativos, culturales y doctrinarios del plantel;

XIV.     Elaborar y difundir la Doctrina Militar autorizada en coordinación con la Sección Académica;

XV.      Proponer y promover programas y actividades de investigación tecnológica en el plantel;

XVI.     Concentrar, procesar y publicar las calificaciones del personal en instrucción;

XVII.    Integrar los grupos pedagógicos, de conformidad con las directivas que reciba de la superioridad;

XVIII.   Proponer programas de capacitación docente y vigilar su adecuado desarrollo;

XIX.     Proponer la adquisición de bibliografía acorde con el avance militar, científico, tecnológico y con las necesidades del plantel;

XX.      Llevar el seguimiento psicológico del personal en instrucción;

XXI.     Controlar el archivo pedagógico;

XXII.    Llevar el seguimiento profesional de egresados del plantel;

XXIII.   Proponer la creación de nuevos cursos acordes a las necesidades de la Fuerza Aérea;

XXIV. Controlar e informar el avance programático de los cursos que se imparten en el plantel;

XXV.   Controlar las estadísticas de aprobados y reprobados;

XXVI. Llevar el registro y cómputo de faltas académicas y de asignaturas reprobadas del personal en instrucción y darlas a conocer periódicamente al personal afectado;

XXVII.              Llevar a cabo actividades académicas para la recuperación del personal reprobado por medio de un programa que se aplicará en horas no laborables;

XXVIII.   Proponer el otorgamiento de estímulos para el personal sobresaliente en actividades pedagógicas;

XXIX. Planear, coordinar y conducir las actividades de admisión al plantel, y

XXX.   Las demás que le sean asignadas por el Director del plantel.

Structure Reglamento de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea

Título primero de las disposiciones generales

Capítulo I de la finalidad y misión

Artículo 1o

Artículo 2o

Capítulo II de la dependencia

Artículo 3o

Capítulo III de los objetivos

Artículo 4o

Artículo 5o

Título segundo de la organización

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Título tercero de las funciones

Capítulo I de la dirección

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo II de la subdirección

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo III del comandante del cuerpo de alumnos

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo IV de la sección pedagógica

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo V de la sección académica

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo VI de la sección de laboratorios y

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo VII de la ayudantía general

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo VIII de la sección administrativa

Artículo 24

Artículo 25

Título cuarto de la junta técnica-consultiva

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Título quinto del personal

Capítulo I de la clasificación

Artículo 30

Capítulo II del personal docente

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Capítulo III del personal en instrucción

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Título sexto de la admisión

Artículo 42

Artículo 43

Título séptimo del proceso enseñanza-aprendizaje

Capítulo I de las generalidades

Artículo 44

Capítulo II de la planeación

Artículo 45

Capítulo III de la ejecución

Artículo 46

Capítulo IV de la evaluación

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo V de los jurados

Artículo 56

Título octavo de las faltas, bajas y reingresos

Capítulo I de las faltas de asistencia académica

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo II de las bajas

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Capítulo III de los reingresos

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Título noveno de los certificados, nombramientos, premios y

Capítulo I de los certificados y nombramientos

Artículo 72

Artículo 73

Capítulo II de los premios y recompensas

Artículo 74

Título Décimo de las disposiciones complementarias

Capítulo I de la disciplina

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Capítulo II de la garantía de permanencia

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88