ARTÍCULO 32.- Las funciones del Comité Investigador de Accidentes Aéreos son:
I. Investigar las causas de los incidentes y accidentes aéreos que se registren como consecuencia de los vuelos efectuados en el plantel;
II. Emitir informes técnicos de su competencia;
III. Proponer al Director medidas preventivas tendientes a evitar incidentes y accidentes aéreos;
IV. Llevar el registro y estadística de los incidentes y accidentes aéreos de las operaciones aéreas realizadas por la escuela, y
V. Las demás que en materia de vuelos le asigne el Director.
Structure Reglamento de la Escuela Militar de Aplicación Aerotáctica de la Fuerza Aérea
Título primero de las disposiciones generales
Capítulo I de la finalidad y misión
Título segundo de la organización
Título tercero de las funciones
Capítulo II de la subdirección
Capítulo IV de la sección académica
Capítulo V de la sección de vuelos
Capítulo VI de la ayudantía general
Capítulo VII de la sección administrativa
Capítulo VIII de la sección de mantenimiento y
Título cuarto de la junta técnica-consultiva y del
Capítulo I de la junta técnica-consultiva
Capítulo II del comité investigador de accidentes aéreos
Capítulo I de la clasificación
Capítulo II del personal docente
Capítulo III del personal en instrucción
Título séptimo del proceso enseñanza-aprendizaje
Capítulo I de las generalidades
Título octavo de las faltas, bajas y reingresos
Capítulo I de las faltas de asistencia académica
Capítulo III de los reingresos
Título noveno de los certificados, premios y recompensas
Capítulo I de los certificados
Capítulo II de los premios y recompensas