ARTÍCULO 37.- Es facultad del Alto Mando autorizar el ingreso a la Escuela de Fuerzas Especiales a personal perteneciente a la Armada de México para efectuar cualquiera de los cursos que se imparten en el plantel y obtener la acreditación respectiva, quedando sujeto durante su estancia al Reglamento del plantel y a las leyes aplicables.
Structure Reglamento de la Escuela de Fuerzas Especiales
Título primero disposiciones generales
Capítulo II de la subdirección
Capítulo III del cuerpo de instructores
Capítulo IV del cuerpo de cursantes
Capítulo V de la sección pedagógica
Capítulo VI de la sección académica
Capítulo VIII de la sección administrativa
Capítulo IX de la junta técnica-consultiva
Artículo 32- el personal designado a la escuela
Título quinto de la admisión y del proceso
Capítulo II del proceso enseñanza-aprendizaje
Título sexto de las faltas, bajas y reingresos
Capítulo I de las faltas de asistencia académica
Capítulo II de las bajas y reingresos
Título séptimo de los reconocimientos académicos, premios y