Artículo 30o.- En caso de que hubiera alguna reclamación, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.
Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión
Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda.
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