Reglamento de Funcionamiento de los Concursos Protouch
Artículo 30o

Artículo 30o.- En caso de que hubiera alguna reclamación, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.

Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión

Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda.