Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Articulo 2o

ARTICULO 2o.- Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la siguiente aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, que a continuación se indica:

a)    66´140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Decimosexta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.

Structure Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11