ARTICULO 2o.- Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la siguiente aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, que a continuación se indica:
a) 66´140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Decimosexta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.
Structure Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento