ARTICULO 11.- El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar modificaciones a la suscripción de México a la Asociación Internacional de Fomento, aceptar enmiendas al Convenio respectivo, hacer préstamos a este Organismo y separarse del mismo.
Structure Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento