Artículo 110. El Órgano de Gobierno estará integrado por un miembro de las siguientes instancias:
I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La Secretaría de Educación Pública;
IV. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. La Secretaría de Cultura;
VI. La Secretaría de la Función Pública, y
VII. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretario o su equivalente. Por cada miembro propietario habrá un suplente que deberá tener nivel, por lo menos, de director general o su equivalente.
El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. Los integrantes del Órgano de Gobierno, no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación.
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