TÍTULO CUARTO
Artículo 64. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y...
Artículo 65. El Consejo Nacional es el órgano de coordinación...
Artículo 66. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria y...
Artículo 67. El Consejo Nacional tiene las atribuciones siguientes: I....
Artículo 68. El Presidente tiene las atribuciones siguientes: I. Participar...
Artículo 69. El Consejo Nacional, para el cumplimiento de sus...
Artículo 70. Cada entidad federativa contará con un Sistema Local,...
Artículo 71. Las leyes de las entidades federativas regularán los...
Artículo 72. Los Consejos Locales adoptarán, con carácter obligatorio, en...
Artículo 73. Los Consejos Locales tendrán las siguientes atribuciones: I....
Artículo 74. El Sistema Nacional estará coordinado con el Sistema...
Artículo 75. Las personas físicas y morales, propietarios o poseedores...
Artículo 76. Los poseedores de documentos y archivos privados de...
Artículo 77. En los casos de enajenación por venta de...
Artículo 78. El Sistema Nacional contará con el Registro Nacional,...
Artículo 79. La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para...
Artículo 80. El Registro Nacional será administrado por el Archivo...
Artículo 81. Para la operación del Registro Nacional, el Archivo...
Artículo 82. Cada entidad federativa podrá prever la creación y...
Artículo 83. El Gobierno Federal podrá otorgar subsidios a los...