Artículo 40. La Secretaría deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.
Structure Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita