Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.
Structure Ley de Desarrollo Rural Sustentable