TÍTULO SEGUNDO
Artículo 12.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional...
Artículo 13.- De conformidad con la Ley de Planeación y...
Artículo 14.- En el marco del Plan Nacional de Desarrollo...
Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere...
Artículo 16.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural...
Artículo 17.- Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo...
Artículo 18.- El Consejo Mexicano y los demás organismos e...
Artículo 19.- Con objeto de que la gestión pública que...
Artículo 20.- La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir,...
Artículo reformado DOF 27-01-2011
Artículo 21.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares...
Artículo 22.- La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias...
Artículo 23.- El federalismo y la descentralización de la gestión...
Artículo 24.- Con apego a los principios de federalización, se...
Artículo 24 Bis.- Se podrán integrar, dentro de los consejos...
Artículo adicionado DOF 09-12-2010
Artículo 25.- Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los...
Artículo 26.- En los Consejos Estatales se articularán los planteamientos,...
Artículo 27.- El Gobierno Federal, celebrará con los gobiernos de...
Artículo 28.- Los convenios que celebren las dependencias y entidades...
Artículo 29.- Los Distritos de Desarrollo Rural serán la base...
Artículo 30.- Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección,...
Artículo 31.- Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán a la...