Artículo 28.
Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales incluyendo las entidades paraestatales, a los Fondos a que se refiere esta Ley serán deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta, y de acuerdo con las leyes fiscales aplicables.
SECCIÓN V
Estímulos Fiscales
Structure Ley de Ciencia y Tecnología