Ley de Capitalización del PROCAMPO
Artículo 19

Artículo 19. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios; como garantía crediticia o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos agropecuarios, forestales y pesqueros.