Ley de Capitalización del PROCAMPO
Artículo 18

Artículo 18. El Sistema operará bajo las directrices siguientes:

I.     Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del Sistema y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él;

II.    Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

III.   Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;

IV.   Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos; y

V.     Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y en las reglas previstas.