Artículo 58. Cuando se declare impedido a un juez de distrito o magistrado de tribunal unitario de circuito, conocerá del asunto otro del mismo distrito o circuito, según corresponda y, en su caso, especialización; en su defecto, conocerá el más próximo perteneciente al mismo circuito.
Structure Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos