CAPÍTULO VI
Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia...
Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de...
Artículo 53. El que se excuse deberá, en su caso,...
Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones: I. El...
Artículo 55. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia...
Artículo 56. Cuando uno de los ministros se manifieste impedido...
Artículo 57. Cuando uno de los integrantes de un tribunal...
Artículo 58. Cuando se declare impedido a un juez de...
Artículo 59. En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo...
Artículo 60. La recusación se presentará ante el servidor público...