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  • Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • Capitulo decimo quinto

Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Capitulo decimo quinto

CAPITULO DECIMO QUINTO

Artículo 174. El PENSIONISSSTE, de conformidad con la regulación en...

Artículo 175. Los Organos Colegiados normarán su funcionamiento de acuerdo...

Artículo 176. El Comité de Riesgo Operativo deberá incluir en...

Artículo 177. El Comité de Riesgo Operativo deberá establecer la...

Artículo 178. A las sesiones del Comité de Riesgo Operativo...

Artículo 179. El PENSIONISSSTE contará con un Comité de Comunicación...

Artículo 180. El PENSIONISSSTE en la integración del Consejo de...

Artículo 181. El PENSIONISSSTE en relación con las Sociedades de...

Artículo 182. Para ocupar el cargo de Consejero Técnico a...

Artículo 183. Las Sociedades de Inversión deberán contar con el...

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