ARTÍCULO 5.56.3.- El Supervisor de Galgos recibirá de los Entrenadores, Propietarios o de los ayudantes de estos, los galgos, comprobando que los ejemplares sean colocados en las perreras respectivas de acuerdo con el número de la medalla que cada ejemplar traiga consigo procediendo a entregar a los Conductores, previamente a cada carrera, los ejemplares que hayan de participar, permaneciendo de guardia desde el momento en que se abra la zona de concentración hasta aquél en que los ejemplares sean sacados y entregados a los Conductores para su participación en la última carrera. Todo lo anterior deberá ser igualmente supervisado por el Veterinario de la Comisión.
Estructura Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 5.56.3