ARTÍCULO 5o. El ámbito de competencia territorial del personal del Instituto a que se refieren las fracciones l, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII del artículo anterior, será en todo el territorio nacional.
El personal del Instituto a que se refieren las fracciones III, XII y XIV del artículo anterior, ejercerá sus facultades dentro de la circunscripción territorial que les determine el Consejo de Administración del Instituto a propuesta del Director General del mismo.
El acuerdo que emita el Consejo de Administración para los efectos señalados en el párrafo anterior, será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Estructura Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo