Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 71

Artículo 71. La Dirección General de Operación Regional tiene las atribuciones siguientes:

I. Coordinar los apoyos para la elaboración y ejecución de programas para la restauración, protección, saneamiento y atención de contingencias ambientales en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como supervisar su integración y aplicación;

II. Coordinar a las direcciones regionales en la formulación y ejecución de los programas de vigilancia comunitaria y participativa de la Comisión;

III. Formular, coordinar y supervisar las políticas y lineamientos relativos al desarrollo de acciones y proyectos de participación social y fortalecimiento comunitario y desarrollo sustentable en las materias competencia de la Comisión;

IV. Coordinar a las personas titulares de las direcciones regionales en la implementación de acciones y proyectos de capacitación para el desarrollo y fortalecimiento comunitario para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, así como de especies y poblaciones consideradas en riesgo y de especies prioritarias para la conservación, sujetas a programas de conservación de la Comisión;

V. Supervisar el funcionamiento de las direcciones regionales y del Centro Mexicano de la Tortuga, coadyuvando en su correcta operación, en su caso, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Comisión;

VI. Dirigir las acciones tendentes a la expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como las acciones que correspondan respecto de la indemnización derivada de las expropiaciones decretadas;

VII. Solicitar el destino de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Solicitar ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal que se pongan a disposición de la Comisión los terrenos nacionales ubicados dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación o los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

IX. Coordinar el diseño, la concertación interinstitucional y la operación de los programas de subsidios a cargo de la Comisión, considerando las disposiciones en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria;

X. Proponer a la persona Titular de la Comisión lineamientos, sistemas y procedimientos para la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en torno a la ejecución de los programas de subsidios y de programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza, que se implementen en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;

XI. Emitir los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y otras requeridas en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, cuando las obras o actividades de que se trate abarquen dos o más circunscripciones regionales;

XII. Promover, apoyar y organizar el desarrollo de los programas y proyectos que tengan como objetivo fomentar y fortalecer la participación de los propietarios o poseedores legítimos de los predios, así como la participación social, pública y privada en áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;

XIII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia de la Secretaría, en materia de participación social;

XIV. Fungir como enlace institucional de la Comisión ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, para el seguimiento a las obras de infraestructura a desarrollarse al interior de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;

XV. Emitir cuando se requiera las recomendaciones técnicas sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental dentro de las áreas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las actividades de que se traten abarquen dos o más circunscripciones regionales;

XVI. Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Comisión en los subcomités y grupos de trabajo de normalización de la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Comisión;

XVII. Promover la coordinación institucional e interinstitucional de la Comisión, de los programas y acciones que se llevan a cabo en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;

XVIII. Formular y proponer a la persona Titular de la Comisión los lineamientos internos para el otorgamiento de permisos o autorizaciones en áreas naturales protegidas;

XIX. Promover acciones que permitan desarrollar un turismo sustentable en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

XX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio que la Secretaría tenga a su cargo, cuando se involucren áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como opinar sobre la aplicación de políticas públicas en materia ambiental cuando se trate de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

XXI. Diseñar y coordinar, en el marco del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas, las acciones que generen condiciones de equidad de género, de etnia y de derechos humanos en los programas a cargo de la Comisión;

XXII. Representar en las materias de su competencia a la persona Titular de la Comisión en foros nacionales e internacionales, en este último supuesto, con la participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría y, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXIII. Acordar con la persona Titular de la Comisión el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atención;

XXIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

XXV. Colaborar con la Dirección de Evaluación y Seguimiento, en el seguimiento de los programas de monitoreo de especies y poblaciones en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y de los propietarios o poseedores legítimos de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y

XXVI. Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.