Artículo 23o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones integrada por los funcionarios de Pronósticos designados por su Director General y por el Inspector de la Secretaría de Gobernación, estudiará y resolverá las inconformidades. El Director General de Pronósticos proveerá el cumplimiento de la resolución que se dicte.
La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.
Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión
Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda.
Estructura Reglamento del Sorteo Melate Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública