Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

CAPÍTULO I

Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en...

Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo...

Artículo 3o.- Para los efectos del presente reglamento se considerarán...

Artículo 4o.- Compete a la Secretaría: I. Evaluar el impacto...

CAPÍTULO II

Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las...

Artículo 6o.- Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y...

Artículo 7o.- Las obras o actividades que, ante la inminencia...

Artículo 8o.- Quienes hayan iniciado una obra o actividad para...

CAPÍTULO III

Artículo 9o.- Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una...

Artículo 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en...

Artículo 11.- Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en...

Artículo 12.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad...

Artículo 13.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad...

Artículo 14.- Cuando la realización de una obra o actividad...

Artículo 15.- Los aprovechamientos forestales y las plantaciones forestales previstas...

Artículo 16.- Para los efectos de la fracción XIII del...

Artículo 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la...

Artículo 18.- El estudio de riesgo a que se refiere...

Artículo 19.- La solicitud de autorización en materia de impacto...

Artículo 20.- Con el objeto de no retardar el procedimiento...

Artículo 21.- La Secretaría, en un plazo no mayor a...

Artículo 22.- En los casos en que la manifestación de...

Artículo 23.- Las autoridades competentes de los Estados, del Distrito...

Artículo 24.- La Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de...

Artículo 25.- Cuando se trate de obras o actividades incluidas...

Artículo 26.- Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría deberá...

Artículo 27.- Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra...

Artículo 28.- Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto...

CAPÍTULO IV

Artículo 29.- La realización de las obras y actividades a...

Artículo 30.- El informe preventivo deberá contener: I. Datos de...

Artículo 31.- El promovente podrá someter a la consideración de...

Artículo 32.- El informe preventivo deberá presentarse en un disquete...

Artículo 33.- La Secretaría analizará el informe preventivo y, en...

Artículo 34.- Cuando dos o más obras o actividades se...

CAPÍTULO V

Artículo 35.- Los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental...

Artículo 36.- Quienes elaboren los estudios deberán observar lo establecido...

CAPÍTULO VI

Artículo 37.- La Secretaría publicará semanalmente en la Gaceta Ecológica...

Artículo 38.- Los expedientes de evaluación de las manifestaciones de...

Artículo 39.- La consulta de los expedientes podrá realizarse en...

Artículo 40.- La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de...

Artículo 41.- La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes...

Artículo 42.- El promovente deberá remitir a la Secretaría la...

Artículo 43.- Durante el proceso de consulta pública a que...

CAPÍTULO VII

Artículo 44.- Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la...

Artículo 45.- Una vez concluida la evaluación de la manifestación...

Artículo 46.- El plazo para emitir la resolución de evaluación...

Artículo 47.- La ejecución de la obra o la realización...

Artículo 48.- En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretaría...

Artículo 49.- Las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán...

Artículo 50.- Todo promovente que decida no ejecutar una obra...

CAPÍTULO VIII

Artículo 51.- La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros...

Artículo 52.- La Secretaría fijará el monto de los seguros...

Artículo 53.- El promovente deberá, en su caso, renovar o...

Artículo 54.- La Secretaría constituirá un Fideicomiso para el destino...

CAPÍTULO IX

Artículo 55.- La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal...

Artículo 56.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o...

Artículo 57.- En los casos en que se lleven a...

Artículo 58.- Para los efectos del presente capítulo, las medidas...

Artículo 59.- Cuando el responsable de una obra o actividad...

Artículo 60.- Cuando la autoridad emplace al presunto infractor en...

Artículo 61.- Si como resultado de una visita de inspección...

Artículo 62.- Cuando el infractor realice las medidas correctivas o...

Artículo 63.- En los casos a los que se refiere...

Artículo 64.- La Secretaría promoverá la creación de fondos, fideicomisos...

CAPÍTULO X

Artículo 65.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones...