CAPÍTULO III
Artículo 9o.- Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una...
Artículo 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en...
Artículo 11.- Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en...
Artículo 12.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad...
Artículo 13.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad...
Artículo 14.- Cuando la realización de una obra o actividad...
Artículo 15.- Los aprovechamientos forestales y las plantaciones forestales previstas...
Artículo 16.- Para los efectos de la fracción XIII del...
Artículo 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la...
Artículo 18.- El estudio de riesgo a que se refiere...
Artículo 19.- La solicitud de autorización en materia de impacto...
Artículo 20.- Con el objeto de no retardar el procedimiento...
Artículo 21.- La Secretaría, en un plazo no mayor a...
Artículo 22.- En los casos en que la manifestación de...
Artículo 23.- Las autoridades competentes de los Estados, del Distrito...
Artículo 24.- La Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de...
Artículo 25.- Cuando se trate de obras o actividades incluidas...
Artículo 26.- Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría deberá...
Artículo 27.- Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra...
Artículo 28.- Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto...