Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Capítulo III

CAPÍTULO III

Artículo 9o.- Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una...

Artículo 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en...

Artículo 11.- Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en...

Artículo 12.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad...

Artículo 13.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad...

Artículo 14.- Cuando la realización de una obra o actividad...

Artículo 15.- Los aprovechamientos forestales y las plantaciones forestales previstas...

Artículo 16.- Para los efectos de la fracción XIII del...

Artículo 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la...

Artículo 18.- El estudio de riesgo a que se refiere...

Artículo 19.- La solicitud de autorización en materia de impacto...

Artículo 20.- Con el objeto de no retardar el procedimiento...

Artículo 21.- La Secretaría, en un plazo no mayor a...

Artículo 22.- En los casos en que la manifestación de...

Artículo 23.- Las autoridades competentes de los Estados, del Distrito...

Artículo 24.- La Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de...

Artículo 25.- Cuando se trate de obras o actividades incluidas...

Artículo 26.- Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría deberá...

Artículo 27.- Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra...

Artículo 28.- Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto...