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  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
  • Título Décimo quinto

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Título Décimo quinto

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

Capítulo I

ARTÍCULO 106. Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento...

ARTÍCULO 107. La Secretaría podrá verificar en todo momento que...

Capítulo II

ARTÍCULO 108. La Secretaría ordenará a los medios de difusión...

ARTÍCULO 108 Bis. En caso de que los fabricantes, distribuidores,...

Capítulo III

ARTÍCULO 109. La acción popular a que se refiere el...

Capítulo IV

ARTÍCULO 110. Se sancionará con multa de dos mil hasta...

ARTÍCULO 111. Se sancionará con multa de seis mil hasta...

ARTÍCULO 112. Las violaciones no previstas en este Capítulo serán...

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