ARTICULO 42.- En las investigaciones clasificadas como de riesgo mayor que el mínimo, que se realicen en mujeres en edad fértil, deberán tomarse medidas para:
I. Certificar que las mujeres no están embarazadas, previamente a su aceptación como sujetos de investigación, y
II. Disminuir en lo posible las probabilidades de embarazo durante el desarrollo de la investigación.
Estructura Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Articulo 42