Artículo 39.- La Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar las necesidades de cada entidad federativa y de los municipios, y hacerlas del conocimiento del Consejo, para su consideración en la formulación y ejecución de los programas en la materia;
II. Identificar los programas y acciones que puedan desarrollarse de manera coordinada con las entidades federativas y los consejos estatales de población o sus organismos equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Coadyuvar con las labores del Consejo y de la Secretaría General del mismo;
IV. Promover que en las previsiones, consideraciones y los criterios demográficos determinados por el Consejo se incorpore la diversidad y particularidad de cada entidad federativa y sus municipios;
V. Presentar opiniones, sugerencias o recomendaciones al Consejo para el mejor cumplimiento de los programas en materia de población nacional y estatal;
VI. Proponer al Consejo las acciones y mecanismos de coordinación para fortalecer la planeación demográfica;
VII. Proponer a la Secretaría General la creación de grupos de trabajo para la atención de asuntos regionales específicos en materia de población;
VIII. Promover el desarrollo técnico de los consejos estatales y municipales de población o sus organismos equivalentes;
IX. Proponer al Consejo y/o a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en los asuntos de población, y
X. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales, y las que le encomiende el Consejo.
Dicha Comisión estará presidida por el Secretario General del Consejo y se invitará a formar parte de la misma a los consejos estatales de población u organismos equivalentes representados por su Secretario Técnico o similar.
A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a los consejos municipales de población u organismos equivalentes, para que asistan representados por su Secretario Técnico o similar, a una o varias sesiones, a fin de desahogar asuntos específicos de su competencia.
Las sesiones de la Comisión serán convocadas cuando menos una vez al año.
Structure Reglamento de la Ley General de Población
Artículo 39