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  • Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Capítulo X

CAPÍTULO X

Artículo 67.- El Gobierno Federal impulsará la creación de contralorías...

Artículo 68.- Las reglas de operación de los programas de...

Artículo 69.- La contraloría social estará integrada y deberá ejercerse...

Artículo 70.- Las contralorías sociales deberán registrarse ante la dependencia...

Artículo 71.- Las contralorías sociales emitirán informes anuales respecto de...

Artículo 72.- El Consejo Nacional de Evaluación deberá informar anualmente...

Artículo 73.- Los esquemas de contraloría social que se instrumenten,...

Artículo 74.- Las funciones de contraloría social en ningún caso...

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