Artículo 22.- Los grupos de apoyo técnico, entre otras funciones, fungirán como peritos en variedades vegetales, opinarán sobre la identificación de cualquier variedad vegetal, así como sobre la distinción, estabilidad y homogeneidad como requisitos de una variedad vegetal.
Estructura Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Artículo 22
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales