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  • Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
  • Título quinto

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Título quinto

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO I

Artículo 131. La Secretaría mediante Acuerdo publicado en el Diario...

Artículo 132. La coordinación, estructuración y operación del Dispositivo Nacional...

Artículo 133. Para la operación del Dispositivo Nacional de Emergencia...

Artículo 134. Para efectos del Dispositivo Nacional de Emergencia de...

Artículo 135. Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente contempladas en...

Artículo 136. Para el mejor cumplimiento de las medidas zoosanitarias...

CAPÍTULO II

Artículo 137. Con fines de regionalización, compartimentación, análisis e investigación...

Artículo 138. La Secretaría establecerá proyectos de trazabilidad en compartimentos...

Artículo 139. La Secretaría de manera coordinada con los gobiernos...

Artículo 140. La Secretaría analizará y en su caso incorporará,...

Artículo 141. Para el establecimiento de un sistema de trazabilidad...

Artículo 142. Los encargados de las unidades de producción primaria...

Artículo 143. El sistema de trazabilidad tendrá un campo de...

Artículo 144. Los encargados de las unidades de producción primaria...

Artículo 145. Ante la evidencia de que alguna mercancía regulada...

Artículo 146. Las medidas zoosanitarias aplicadas a productos biológicos autógenos...

Artículo 147. Cuando la Secretaría tenga conocimiento o evidencia de...

Artículo 148. El sistema de trazabilidad que opere la Secretaría...

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