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  • Reglamento de la Ley de Puertos
  • Capitulo VI

Reglamento de la Ley de Puertos
Capitulo VI

CAPITULO VI

Artículo 31. El director general de la administración portuaria integral,...

Artículo 32.- Cuando en el título de concesión se determine...

Artículo 33. Cuando la Secretaría establezca en los títulos de...

Artículo 34. Si hubiere inconformidades por la asignación del contrato,...

Artículo 35. Los contratos que celebre el administrador portuario con...

Artículo 36. Para revocar el registro de los contratos de...

Artículo 37. En los casos de ampliación de las superficies...

Artículo 38. En los contratos de cesión parcial de derechos...

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