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  • Reglamento de la Ley de Puertos
  • Capitulo IX

Reglamento de la Ley de Puertos
Capitulo IX

CAPITULO IX

Artículo 45. Las relaciones entre los propietarios de embarcaciones que...

Artículo 46. El titular de la concesión podrá operar la...

Artículo 47. Toda marina deberá contar al menos con los...

Artículo 48. El operador de una marina será responsable de...

Artículo 49. El operador de una marina no podrá negar...

Artículo 50. La Secretaría designará a un delegado honorario de...

Artículo 51. El delegado honorario de la capitanía deberá acreditar...

Artículo 52. El delegado honorario tendrá las siguientes facultades y...

Artículo 53. Las embarcaciones extranjeras que se encuentren en una...

Artículo 54. Las embarcaciones que se encuentren en una marina...

Artículo 55. (Se deroga).

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