Artículo 110. - Antes de someterse a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso de Riesgo Compartido para su autorización definitiva, los proyectos deberán contar con la autorización de los respectivos Comités Técnicos de los Distritos de Temporal.
Estructura Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario