Artículo 48.- La opinión sobre una propuesta no solicitada podrá ser que el proyecto es:
I. Procedente, en cuyo caso la dependencia o entidad deberá resolver:
a) Si corresponde convocar a Concurso, o
b) Si tiene interés o no en adquirir los estudios que le hayan sido presentados, o
II. No procedente, por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 34 de la Ley.
Sección Tercera
Del Concurso de los Proyectos
Estructura Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo reformado dof 31-10-2014
Artículo reformado dof 20-02-2017 sección cuarta disposiciones comunes
Artículo reformado dof 31-10-2014, 20-02-2017
Artículo adicionado dof 20-02-2017 sección tercera del inicio
Artículo derogado dof 31-10-2014 sección cuarta de las
Artículo adicionado dof 31-10-2014