ARTICULO 77.- El personal en instrucción nacional que termine satisfactoriamente sus estudios y apruebe el examen profesional recibirá:
I. Certificado de Estudios;
II. Título Profesional de Cirujano Dentista Militar;
III. Grado de Subteniente Cirujano Dentista los Cadetes; el personal de Oficiales en Instrucción conservará el grado jerárquico que ostente, como Cirujano Dentista;
IV. Patente, y
V. Placa distintiva de la escuela.
Estructura Reglamento de la Escuela Militar de Odontología