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Reglamento de la Cámara de Diputados
Capitulo V

CAPITULO V

Artículo 17. 1. Los grupos tendrán independencia operativa y de...

Artículo 18. 1. Los grupos tendrán por objeto promover la...

Artículo 19. 1. Los grupos utilizarán los recursos financieros, humanos...

Artículo 20. 1. Los grupos se organizarán de conformidad con...

Artículo 21. 1. Los grupos promoverán la equidad de género...

Artículo 22. 1. Los grupos cumplirán con las disposiciones legales,...

Artículo 23. 1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y...

Artículo 24. 1. En la primera Sesión ordinaria de la...

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