ARTÍCULO 93A.- El conductor cuya licencia haya sido cancelada no tendrá derecho a que se le devuelva o renueve.
En los casos de suspensión, el interesado podrá solicitar la devolución cuando haya pasado el término de la suspensión, pero la Secretaría podrá negarse a ello hasta que haya comprobado que no subsisten las causas que motivaron la suspensión.
Estructura Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares