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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Capítulo III

Capítulo III

Artículo 9.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta...

Artículo 10.- Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia...

Artículo 11.- Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en...

Artículo 12.- El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a...

Artículo 13.- Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a...

Artículo 14.- Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación...

Artículo 15.- Los consejeros se mantendrán en su encargo por...

Artículo 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I....

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