Artículo 188. Contenido del Plan Individualizado de Ejecución
El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:
I. Los datos de identificación de la persona adolescente;
II. Las medidas impuestas en la sentencia;
III. Los objetivos particulares que se pretenden cumplir durante el proceso de reinserción y reintegración de la persona adolescente;
IV. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;
V. Las condiciones de cumplimiento de cada uno de las actividades incluidas en él;
VI. El Centro de Internamiento o Instituciones que coadyuvarán con la Autoridad Administrativa para el cumplimiento de la medida;
VII. La asistencia especial que se brindará a la persona adolescente;
VIII. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida;
IX. Las condiciones de preparación necesarias para la terminación de la medida, y
X. Cualquier otra condición que se considere relevante para lograr el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Ejecución.
Estructura Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes