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  • Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo VII

Capítulo VII

Artículo 26. En el ámbito de sus respectivas competencias, los...

Artículo 27. La información y la documentación relacionada con las...

Artículo 28. Los programas serán reservados y, en su caso,...

Artículo 29. La incorporación al Programa Federal de Protección a...

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de...

Artículo 31. Las Entidades Federativas y la Federación celebrarán convenios...

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