Artículo 123. Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:
I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
II.-Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en esta Ley, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;
III. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros derechos;
IV.-Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario;
V. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo a daño moral y daño material, siguiendo los criterios de esta Ley;
VI. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;
VII. Solicitar la reparación del daño de acuerdo con los criterios señalados en esta Ley;
VIII. Informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;
IX. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso;
X. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia, y
XI. Las demás acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención integral a víctimas y reparación integral.
Estructura Ley General de Víctimas
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación del título suprimida dof
Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017
Título reubicado y denominación del título suprimida dof
Capítulo reubicado y denominación del capítulo reformada dof
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013. Denominación del capítulo reformada
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Capítulo adicionado dof 03-01-2017
Artículo adicionado dof 03-01-2017
Título reubicado y denominación del título suprimida dof
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo III) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IV) dof
Título reubicado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020
Título reubicado dof 03-05-2013
Título reestructurado (se suprime su anterior capítulo IV
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022
Artículo adicionado dof 03-01-2017
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) dof
Artículo reformado y reubicado (antes artículo 103) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con
Título reubicado y reestructurado (se suprimen sus anteriores
Capítulo reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo IX) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo X) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XI) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XII) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIII) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XIV) con
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XV) con
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVI) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVII) dof
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo XVIII) dof
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013. Denominación
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 06-11-2020
Artículo reformado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 03-01-2017
Capítulo adicionado dof 03-01-2017
Artículo adicionado dof 03-01-2017
Título reubicado dof 03-05-2013
Título reubicado y denominación reformada dof 03-05-2013
Capítulo reubicado dof 03-05-2013
Artículo reformado dof 03-05-2013, 18-02-2022