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  • Legislación México
  • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
  • Título Décimo cuarto

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título Décimo cuarto

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente...

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley,...

ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y...

Artículo reformado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones...

ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerará...

ARTÍCULO 137.- La amonestación sólo será aplicable a los infractores...

ARTÍCULO 138.- La imposición de las multas a que se...

ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal...

ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando...

ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando...

ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos...

ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les...

ARTÍCULO 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas...

ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por...

ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto...

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el...

ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos...

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos...

ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás...

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