Artículo 381.
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución, los señalados en el artículo 10 de esta Ley.
Sección Segunda
De la Solicitud de Registro
Estructura Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales