Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Estructura Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 5o
Artículo reformado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 23-07-2003
Artículo reformado dof 23-07-2003
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 01-07-2020
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo reformado dof 24-01-2020
Artículo adicionado dof 01-06-2018