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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Capítulo V

Capítulo V

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Artículo 45. El Pleno deliberará en forma colegiada y decidirá...

Artículo 46. El Pleno ordenará la publicación en el Diario...

Artículo 47. Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Instituto...

Artículo 48. Las grabaciones de las sesiones del Pleno del...

Artículo 49. Cuando la información correspondiente a uno o varios...

Artículo 50. Las actas de las sesiones se publicarán en...

Artículo 51. Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos...

Artículo 52. El estatuto orgánico determinará los mecanismos a los...

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