Artículo 340.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando:
I. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.
II. Sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.
Estructura Ley del Mercado de Valores