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  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

ARTÍCULO 1o.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público...

ARTÍCULO 2°.- La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo...

ARTÍCULO 3o.- La solicitud se presentará ante la Secretaría de...

ARTÍCULO 4°.- Otorgada la autorización a que se refiere el...

ARTÍCULO 5°.- Salvo lo previsto por la presente Ley, la...

ARTÍCULO 6°.- La sociedad se constituirá como de capital variable.

ARTÍCULO 7°.- La sociedad podrá tener más de veinticinco socios.

ARTÍCULO 8°.- El importe de una parte social no podrá...

ARTÍCULO 9°.- El veinte por ciento de las utilidades netas...

ARTÍCULO 10.- La sociedad estará administrada por un Consejo de...

ARTÍCULO 11.- El contrato social determinará los derechos que corresponden...

ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento...

ARTÍCULO 13.- Los administradores de la sociedad garantizarán su manejo...

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