Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
Artículo 13

ARTÍCULO 13.- Los administradores de la sociedad garantizarán su manejo en la forma que prevenga el contrato social.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo la presente Ley, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.- Abelardo L. Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de la Economía Nacional, P. Villa Michel.- Rúbrica.- ca.-  Al C. Subsecretario de Gobernación.- Presente."

 

Lo que comunico a usted para su publicación  y demás fines.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

México, D. F., a 30 de agosto de 1934.- El Subsecretario de Gobernación Encargado del Despacho Juan G. Cabral.- Rúbrica.