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Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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CAPÍTULO V

Artículo 25.- Las personas que presten un servicio a bordo...

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Artículo 27.- Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un...

Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo...

Artículo 29.- Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes...

Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija...

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