Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Artículo 44

Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:

I.       Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;

II.      Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;

III.     Constituir sus órganos representativos;

IV.     Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;

V.      Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;

VI.     Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;

VII.    Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y

VIII. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 11-06-2013